Atribuciones y Obligaciones de la Secretaría General

 

Artículo 145. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General, además de las señaladas para todos los miembros del Sindicato, las siguientes:

  1. Representar al Comité Ejecutivo Seccional y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades federales o estatales correspondientes;
  2. Ejercer la representación de la Sección ante los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
  3. Cumplir con la norma estatutaria; exigir el respeto de los miembros del Comité Ejecutivo Seccional a este Estatuto y vigilar sobre su debida aplicación;
  4. Vigilar el cumplimiento y ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
  5. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Seccional, así como tramitar y resolver los asuntos y problemas de la Sección, de acuerdo con los Colegiados seccionales que le competan;
  6. Turnar a los Colegiados Seccionales del Comité, para su despacho, los asuntos que les competan;
  7. Difundir las Convocatorias que emita el Comité Ejecutivo Nacional, para la realización de Congreso Seccional Ordinario o Extraordinario;
  8. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, presidirlas y legalizar con su firma el acta respectiva;
  9. Convocar y designar las Presidencias de las Asambleas de Escuelas para elegir representantes;
  10. Declarar legalmente instaladas las asambleas que realice el Comité Ejecutivo Seccional, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las convocatorias respectivas;
  11. Gestionar la expedición de credenciales para los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional;
  12. Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical; firmar la documentación y autorizar con su firma y la del colegiado respectivo, los documentos que así lo ameriten;
  13. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, considerando además, aquellos recursos que sean ingresos adicionales a la aportación por concepto de cuotas de la Sección;
  14. Autorizar todos los gastos de la Sección; legalizar con su firma los comprobantes de gastos; revisar la documentación y contabilidad al Colegiado de Administración y Finanzas cuando menos cada sesenta días;
  15. Rendir informes de su gestión ante el Congreso de la Sección y ante los Plenos Seccionales, enviando copias al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
  16. Vigilar el cumplimiento de la norma estatutaria y resoluciones de los órganos de gobierno del Sindicato por parte de los Comités Regionales, Delegacionales, las Representaciones de Centro de Trabajo, de Escuela y los miembros en general del Sindicato en su ámbito de representación;
  17. Presentar informes al Comité Nacional de Vigilancia y al Comité Nacional de Fiscalización Transparencia y Rendición de Cuentas, si así se le requiere;
  18. Aprobar los programas de trabajo de los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
  19. Participar en las diversas etapas del Congreso Nacional de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 61 del presente, promoviendo la intervención de representantes académicos de la Sección;
  20. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la creación de organismos a nivel seccional que contribuyan al cumplimiento de los principios y programas de acción en su ámbito de representación y designar a los titulares de dichos organismos;
  21. Vigilar e impulsar el trabajo de los titulares de los Colegiados seccionales del Comité, a fin de que las actividades sindicales se ajusten a las normas y procedimientos establecidos; y
  22. Responder conjuntamente con el Colegiado de Administración y Finanzas, del patrimonio y fondos sindicales de la Sección.

 

 

 Atribuciones y Obligaciones de los Colegiados del Comité Ejecutivo Seccional

Artículo 146. Son atribuciones y obligaciones de los Colegiados del Comité Ejecutivo Seccional, además de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

  1. Se integrarán en función de las responsabilidades específicas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Contarán con una Coordinación que deberá ser rotativa, de acuerdo a lo que determinen sus miembros;
  2. Mantener constante comunicación entre sí y con la Secretaría General;
  3. Elaborar y solicitar a la Secretaría General la aprobación del programa, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluación para los procesos de trabajo y su funcionamiento;
  4. Realizar reuniones, por lo menos una vez a la semana, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
  5. Organizar y coordinar, por lo menos cada tres meses, reuniones regionales de información, orientación, seguimiento y evaluación con los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
  6. Participar en las reuniones que los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional organicen;
  7. Informar, por escrito de su gestión y avances de los programas de trabajo a los órganos superiores de gobierno, cuando se lo soliciten; y
Las demás que les confiera la Secretaría General y que se deriven del presente Estatuto.